Regulación de LMR de plaguicidas en Tailandia
Tailandia regula los residuos de plaguicidas en alimentos mediante la Notificación del Ministerio de Salud Pública N.º 460 B.E. 2568 (2025), vigente desde el 22 de julio de 2025. Cuando no existe un LMR nacional se aplica una jerarquía: Tailandia → Codex → ASEAN → límite por defecto de 0,01 mg/kg, salvo excepciones del Anexo 3.
Autoridades responsables
Vigente
Estado: Vigente
Thai Food and Drug Administration (Thai FDA), Ministry of Public Health: autoridad responsable de la legislación alimentaria, inocuidad, importación y controles de alimentos.
National Bureau of Agricultural Commodity and Food Standards (ACFS), Ministry of Agriculture and Cooperatives: organismo responsable de elaborar y administrar estándares agrícolas y alimentarios tailandeses.
Department of Agriculture (DOA): autoridad responsable de cuarentena vegetal, requisitos fitosanitarios, permisos e inspección de productos vegetales.
La autorización de uso de un plaguicida en Tailandia y la admisibilidad de sus residuos en alimentos son cuestiones regulatorias relacionadas, pero no equivalentes.
Marco normativo principal
Vigente
Estado: Vigente
Norma alimentaria principal: Notification of the Ministry of Public Health No. 460 B.E. 2568 (2025), Re: Food Containing Pesticide Residues, dictada bajo la Food Act B.E. 2522 (1979). Está vigente desde el 22 de julio de 2025 y sustituyó las notificaciones N.º 387 de 2017, N.º 393 de 2018, N.º 419 de 2020 y N.º 449 de 2024.
TAS 9002-2568, Pesticide Residues: Maximum Residue Limits, de ACFS, es un estándar agrícola de referencia para el control de productos agrícolas producidos, importados y exportados. No reemplaza ni tiene prioridad sobre la Notificación N.º 460.
- Anexo 1: plaguicidas clasificados como sustancias peligrosas tipo 4.
- Anexo 2: LMR nacionales.
- Anexo 3: excepciones al límite por defecto.
- Anexo 4: límites máximos para residuos extraños o ambientales (EMRL).
- Anexo 5: criterios de métodos analíticos.
¿Qué ocurre si Tailandia no tiene un LMR específico?
Vigente
Estado: Vigente
La Notificación N.º 460 establece una jerarquía que debe revisarse en orden. No corresponde aplicar automáticamente 0,01 mg/kg sin revisar primero Tailandia, Codex, ASEAN y las excepciones del Anexo 3.
- 1. Primero se revisan los LMR nacionales del Anexo 2 de la Notificación N.º 460.
- 2. Si la combinación no está contemplada, se utiliza el LMR recomendado por Codex Alimentarius.
- 3. Si tampoco existe un LMR Codex, se utiliza el LMR ASEAN.
- 4. Si ninguna de esas fuentes establece un LMR, se aplica el límite general por defecto de 0,01 mg/kg, salvo que exista un límite diferente en el Anexo 3.
- 5. Los plaguicidas clasificados como sustancias peligrosas tipo 4 y enumerados en el Anexo 1 no deben encontrarse en los alimentos.
Alimentos procesados
Vigente
Estado: Vigente
Cuando existe un límite específico para el alimento procesado, se utiliza ese límite. Si no existe, se toma como referencia el límite correspondiente a la materia prima agrícola.
Cuando el procesamiento concentra el residuo, el productor o importador debe aportar evidencia de que la materia prima utilizada cumplía los límites aplicables. Esta regla es relevante para pulpas, purés, jugos, concentrados, frutas deshidratadas y otros productos procesados.
Importación de alimentos
Vigente
Estado: Vigente
De forma general, el proceso de importación de alimentos considera los siguientes pasos. Los requisitos concretos deben confirmarse con el importador tailandés y la Thai FDA según la categoría del producto.
- El importador debe estar establecido y autorizado en Tailandia.
- Debe obtener una licencia para importar alimentos.
- Algunos productos requieren número o identificación sanitaria.
- Cada importación requiere una License per Invoice (LPI).
- Debe efectuarse la declaración ante Aduanas.
- La documentación y el producto pueden ser revisados en el punto de entrada.
- La Thai FDA puede solicitar muestras para inspección o análisis oficial.
Requisitos fitosanitarios
Vigente
Estado: Vigente
Los requisitos fitosanitarios son independientes de los requisitos alimentarios y de LMR. Frutas, hortalizas y otros productos vegetales pueden necesitar:
- Permiso de importación.
- Certificado fitosanitario emitido por la autoridad del país exportador.
- Declaraciones adicionales o tratamientos.
- Inspección en un punto de ingreso autorizado.
- Cumplimiento de condiciones específicas según especie, presentación y país de origen.
- Los requisitos varían según la especie: conviene confirmar cada combinación producto–origen con el Department of Agriculture de Tailandia antes del embarque.
Propuesta en seguimiento — todavía no vigente
Propuesta
Estado: Propuesta
Durante 2026, la Thai FDA sometió a consulta una propuesta para modificar los anexos 1, 2 y 5 de la normativa sobre residuos, como consecuencia de la clasificación de dicofol, pentachlorobenzene y hexachlorobutadiene como sustancias peligrosas tipo 4.
La consulta finalizó el 15 de septiembre de 2026. A la fecha de revisión de esta ficha no es una modificación vigente. MRL Management continuará monitoreando su aprobación y publicación oficial.
Recomendación para exportadores
Antes de exportar, determine la clasificación regulatoria exacta del producto y verifique la combinación plaguicida–producto siguiendo la secuencia Tailandia, Codex, ASEAN y límite por defecto. Para alimentos procesados, confirme además si existe un límite específico o si corresponde evaluar la materia prima y el posible efecto de concentración. Los requisitos fitosanitarios deben revisarse separadamente para cada especie y país de origen.
Fuentes oficiales
- Thai FDA — Notification of the Ministry of Public Health No. 460 B.E. 2568 (2025)
- Thai FDA — Normativa sobre residuos en alimentos
- Thai FDA — Procedimiento de importación de alimentos
- ACFS — TAS 9002-2568, Pesticide Residues: Maximum Residue Limits
- Department of Agriculture — Plant Quarantine Act B.E. 2507
- Thai FDA — Propuesta de modificación de 2026
Preguntas frecuentes
¿Tailandia utiliza solamente sus propios LMR?
No. Primero se revisan los LMR nacionales de la Notificación N.º 460; si la combinación no está contemplada, se recurre a Codex Alimentarius y luego a los LMR ASEAN.
Fuente oficial: Thai FDA — Notification of the Ministry of Public Health No. 460 B.E. 2568 (2025)
¿Qué sucede si no existe un LMR tailandés?
Se utiliza el LMR de Codex Alimentarius; si tampoco existe, el LMR ASEAN. Si ninguna fuente establece un límite, se aplica el límite por defecto de 0,01 mg/kg, salvo excepción del Anexo 3.
Fuente oficial: Thai FDA — Notification of the Ministry of Public Health No. 460 B.E. 2568 (2025)
¿Cuándo se aplica el límite por defecto de 0,01 mg/kg?
Solo cuando no existe un LMR en la normativa tailandesa, en Codex ni en ASEAN, y el Anexo 3 no establece un límite diferente.
¿Los LMR ASEAN tienen prioridad sobre Codex?
No. Según la jerarquía de la Notificación N.º 460, el LMR ASEAN se utiliza solo cuando no existe un LMR tailandés ni un LMR Codex.
¿La misma regla se aplica a pulpas, purés y frutas deshidratadas?
Si existe un límite específico para el producto procesado, se usa ese límite. Si no, se toma como referencia el de la materia prima y, si el proceso concentra el residuo, debe demostrarse que la materia prima cumplía.
¿Cumplir el LMR reemplaza los requisitos fitosanitarios?
No. Los requisitos fitosanitarios del Department of Agriculture son independientes y varían según la especie, la presentación y el país de origen.
¿La propuesta regulatoria de 2026 ya está vigente?
No. La consulta finalizó el 15 de septiembre de 2026, pero a la fecha de revisión no se ha publicado como norma vigente.
Fuente oficial: Thai FDA — Propuesta de modificación de 2026
¿Necesitas interpretar la regulación de Tailandia?
MRL Management te ayuda a identificar la normativa aplicable, interpretar la jerarquía de límites y definir los controles necesarios antes de exportar.
