UE fija LMR de 0,01 mg/kg para carbendazim, benomyl y tiophanate-methyl
La Unión Europea reduce a 0,01 mg/kg los LMR de carbendazim, benomyl y thiophanate-methyl
La Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/1546, que modifica los límites máximos de residuos (LMR) para benomyl, carbendazim y thiophanate-methyl, estableciendo como regla general el límite de determinación de 0,01 mg/kg para prácticamente todas las matrices alimentarias. La medida comenzará a aplicarse el 29 de enero de 2027.
La decisión responde a la revisión científica realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que concluyó que estos fungicidas presentan preocupaciones toxicológicas relevantes. Además, la Comisión Europea eliminó las tolerancias de importación que aún permanecían vigentes y trasladó estas sustancias al Anexo V del Reglamento (CE) N.º 396/2005, donde se aplican los valores por defecto.
El cambio supone una reducción significativa frente a los límites que todavía figuraban en numerosas matrices. Algunos ejemplos ilustran la magnitud de la modificación:
Producto
Sustancia
LMR anterior
Nuevo LMR
Mango
Carbendazim
0,7 mg/kg
0,01 mg/kg
Naranja
Carbendazim
0,5 mg/kg
0,01 mg/kg
Mandarina
Thiophanate-methyl
0,5 mg/kg
0,01 mg/kg
Cereza
Carbendazim
0,5 mg/kg
0,01 mg/kg
Uva
Carbendazim
0,3 mg/kg
0,01 mg/kg
Arándano
Carbendazim
0,1 mg/kg
0,01 mg/kg
Estos productos fueron identificados durante la evaluación de riesgos como algunos de los casos donde las tolerancias existentes ya no ofrecían un nivel de protección considerado aceptable, motivo por el cual la Comisión decidió reducirlas al límite analítico.
Sin embargo, el impacto regulatorio va mucho más allá de estos ejemplos. El nuevo anexo establece un valor de 0,01 mg/kg para una amplia gama de frutas frescas, incluidas uvas, cerezas, arándanos, manzanas, peras, kiwis, paltas, tomates, pimientos, además de hortalizas de hoja, cereales, legumbres y semillas oleaginosas. Para té, café, especias, cacao, miel y algunos otros productos continúan aplicándose límites específicos establecidos en el reglamento.