Actualizacion de Límites Maximos de Residuos de Febrero 2024 en Europa

Nuevo reglamento 2024 para detección y control de MICOTOXINAS en los alimentos en Europa

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 establece normas específicas para la detección y el control de micotoxinas en los alimentos y piensos en la Unión Europea. Este documento detalla los requisitos de muestreo, preparación de muestras y métodos de análisis para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud pública, además de proporcionar directrices sobre la gestión de la incertidumbre de medición en los sistemas de autocontrol para garantizar la fiabilidad de los resultados.

Este reglamento es fundamental para garantizar la conformidad con los estándares de seguridad alimentaria establecidos por la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de abril del presente año.

En resumen, los artículos del Reglamento indican lo siguiente:

Artículo 1: Definición de conceptos específicos de muestra, métodos de muestro e indicadores medibles.

Artículo 2: Establece los procedimientos de toma de muestras para el control del contenido de micotoxinas en alimentos. Si un alimento no puede clasificarse en una categoría específica para la que se ha establecido un procedimiento de muestreo, se utilizará un método basado en el tamaño de las partículas del alimento o su similitud con otro producto categorizado. Además, en el caso de alimentos que no se ajusten a ninguna categoría específica, pero se evidencie una distribución homogénea de micotoxinas, se aplicará un procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión.

Artículo 3: Especifica que la preparación de muestras y los métodos de análisis para el control de micotoxinas en alimentos deben cumplir con los criterios establecidos en el anexo II del documento.

Artículo 4: Deroga el anterior Reglamento (CE) n.o 401/2006 y establece la aplicación de la presente Norma. Se menciona que, hasta el 1 de enero de 2029, ciertos requisitos específicos del derogado seguirán aplicándose a los métodos validados antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 5: Indica la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, y, además, establece que es obligatorio en todos sus aspectos y será directamente aplicable en cada Estado miembro de la Comunidad Europea.

Contáctanos