
La Unión Europea actualiza LMR y ajusta límites para cultivos de consumo habitual
La Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/140, que introduce modificaciones específicas a los Límites Máximos de Residuos (LMR) de distintos plaguicidas en alimentos, reforzando el marco de control para productos agrícolas tanto de origen comunitario como importados. Estos cambios, de aplicación obligatoria, tienen impacto directo en exportadores que abastecen el mercado europeo.
Entre las actualizaciones relevantes, se establece un LMR de 0,3 mg/kg para acequinocil en frutilla, ajuste que obliga a revisar programas fitosanitarios en un cultivo particularmente sensible a controles en frontera, debido a su alta frecuencia de muestreo en la UE.
El reglamento también incorpora modificaciones para metalaxilo-M, reafirmando la necesidad de verificar su cumplimiento según las matrices específicas definidas en el anexo técnico del reglamento, dado su uso extendido como fungicida sistémico.
La Unión Europea ajusta LMR para múltiples cultivos y refuerza controles sobre pesticidas clave
La Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/140, que modifica los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables a diversos plaguicidas en alimentos, como parte de la actualización periódica del marco regulatorio comunitario. La normativa introduce ajustes específicos en distintas combinaciones plaguicida–cultivo y confirma la revisión de varias sustancias activas de uso habitual en la agricultura.
Entre los cambios más relevantes, el reglamento establece un LMR de 0,3 mg/kg para acequinocil en frutilla, un cultivo particularmente sensible a los controles oficiales en frontera debido a su alto consumo y frecuencia de muestreo. Este ajuste obliga a exportadores y productores a revisar con precisión sus programas de aplicación y tiempos de carencia.
Asimismo, se incorporan modificaciones asociadas a metalaxilo-M, sustancia ampliamente utilizada como fungicida, cuyos límites son actualizados para determinadas matrices, en línea con nuevas evaluaciones técnicas realizadas por la autoridad europea.
En el caso de piraclostrobina, el reglamento fija un LMR de 0,09 mg/kg para maíz dulce, diferenciándolo de otros tipos de maíz y reforzando la necesidad de segmentar correctamente los cultivos según su destino comercial y forma de consumo.
Otro cambio destacado corresponde a sulfoxaflor en acelga, donde se establece un LMR de 0,7 mg/kg. Las hortalizas de hoja continúan siendo un foco de especial atención regulatoria, dado su mayor riesgo de detección de residuos.
Finalmente, el texto normativo define un LMR de 15 mg/kg para trifloxistrobina en apio, reflejando una evaluación específica del cultivo y su patrón de exposición.
Si bien estas combinaciones son especialmente relevantes, el Reglamento (UE) 2026/140 incluye ajustes adicionales para otras especies y usos de estos mismos pesticidas, así como para distintas sustancias activas, lo que refuerza la importancia de revisar el anexo completo antes de exportar al mercado europeo.
Este tipo de cambios regulatorios subraya la necesidad de contar con sistemas actualizados de control y trazabilidad de residuos, ya que el incumplimiento de los LMR vigentes puede derivar en rechazos comerciales y alertas sanitarias en la UE.
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