El Reglamento (UE) 2026/147, adoptado por la Comisión Europea el 22 de enero de 2026, modifica los Anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 en relación con los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables a las sustancias activas benfluralina, bentiavalicarbo y penflufén en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
La modificación se fundamenta en que la aprobación de estas sustancias activas no fue renovada o expiró en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009. En el caso de la benfluralina, su aprobación expiró en febrero de 2023; la del bentiavalicarbo en diciembre de 2023; y la del penflufén en enero de 2024, sin que se presentaran solicitudes de renovación. Como consecuencia, todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contienen estas sustancias fueron revocadas y no existen tolerancias de importación ni LMR del Codex Alimentarius (CXL) aplicables.
Ante este escenario, la Comisión decide suprimir los LMR específicos establecidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 y fijar los residuos permitidos en el límite de determinación analítica (LOD), incorporándolos al Anexo V del mismo Reglamento. Para el bentiavalicarbo, además, se introduce una nueva definición de residuo a efectos de control, basada en la suma del isómero isopropilo y su enantiómero.
El Reglamento contempla consultas a los laboratorios de referencia de la UE y a los socios comerciales a través de la OMC, y establece un período transitorio: los productos producidos o importados en la Unión antes del 12 de agosto de 2026 podrán seguir comercializándose conforme a la normativa anterior. La norma entra en vigor veinte días después de su publicación y será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026, siendo obligatoria y directamente aplicable en todos los Estados miembros.