La semana pasada publicamos una noticia sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2026/215, el cual introduce modificaciones en los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables a diversos productos agrícolas destinados al mercado europeo. En esta ocasión, queremos retomar esta actualización normativa para profundizar específicamente en las sustancias activas evaluadas dentro del reglamento: etefón, dimoxistrobina y propamocarb.
Dentro de los cambios más relevantes, el etefón ha sido objeto de revisión tras evaluaciones científicas que no pudieron descartar riesgos asociados a la exposición aguda del consumidor. Como resultado, se han establecido nuevos límites más restrictivos que afectan directamente a determinados grupos de productos, incluyendo frutos cítricos, tales como naranjas, limones y mandarinas.
En el caso de la dimoxistrobina, su aprobación previa no fue renovada, lo que ha derivado en la eliminación de los LMR existentes para esta sustancia activa en distintos productos. En consecuencia, los frutos cítricos y ciertos frutos de cáscara deberán ahora cumplir con niveles de residuos fijados en el límite de determinación analítica específico, al no existir tolerancias de importación ni valores establecidos por el Codex Alimentarius para su uso.
Por su parte, el propamocarb también ha sido reevaluado dentro del marco del reglamento, estableciendo nuevos niveles permitidos derivados de prácticas agrícolas consideradas seguras según las evaluaciones de riesgo actuales.
Estas modificaciones representan un aspecto clave para productores y exportadores que operan con frutos cítricos y frutos de cáscara destinados a la Unión Europea, quienes deberán revisar sus programas fitosanitarios con el fin de asegurar el cumplimiento normativo antes de la fecha de aplicación establecida en agosto de 2026.