La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. regula los pesticidas conforme a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA).
Todos los pesticidas registrados que se exportan a otros países deben tener la etiqueta del producto aprobada por la EPA. No es obligatorio registrar los pesticidas destinados únicamente a la exportación, siempre que el exportador:
Obtenga y envíe a la EPA, antes de la exportación, una Declaración de Reconocimiento de Compra Extranjera (FPAS) de que el comprador sabe que el producto no está registrado en los Estados Unidos y no puede venderse para su uso allí. La EPA envía estas declaraciones al gobierno del país importador.
Debe etiquetarse como «No registrado para su uso en los Estados Unidos».
Cumpla determinados requisitos mínimos de etiquetado; y debe tener cierto lenguaje de etiquetado en inglés y en los idiomas de los países importadores.
Cumpla con los requisitos de informes de producción e inscripción del establecimiento de la FIFRA.
Algunos pesticidas no registrados que se exportan han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en los Estados Unidos. Muchos de estos pesticidas también están prohibidos o rigurosamente restringidos por el Convenio de Róterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo (PIC) a ciertos pesticidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Los Estados Unidos es un signatario, pero no una parte, del Convenio de Róterdam.