Límites Máximos de Residuos (LMR) de Tailandia y Arabia Saudita
Como es de común conocimiento, los países importadores de productos hortofrutícolas establecen diferentes normativas que deben ser cumplidas para cruzar sus fronteras y ser comercializados dentro de las mismas.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estos requisitos en los mercados de destinos, queremos entregarles ciertos protocolos definidos de forma individual por cada país, en esta ocasión específicamente en el caso de Tailandia y Arabia Saudita, en cuanto como definen sus Límites Máximos de Residuo (LMR).
* Tailandia: Ha definido su propia normativa, establecida bajo el documento TAS 9002-2016. En caso de ausencia de un LMR fijado en dicho documento, se debe consultar lo definido en la norma del Codex Alimentarius. Sin embargo, si ninguna de las dos opciones precisadas anteriormente fija un límite se asumirá un LMR por defecto de 0.01.
1. Norma: TAS 9002-2016 2. Normativa CODEX 3. LMR por defecto: 0.01
* Arabia Saudita: En 2019 fue publicado el documento “MAXIMUM LIMITS OF PESTICIDE RESIDUES IN AGRICULTURAL AND FOOD PRODUCTS”, que define Límites Máximos de Residuos nacionales para el ingreso de productos al país. Si esta norma no establece un LMR se adopta lo indicado por el Gulf Cooperation Council (GCC), y si el vacío persiste se debe hacer referencia a la norma del Codex Alimentarius. Finalmente, si aún no puede ser determinado un límite, se permite consultar lo que es aceptado por UE o Estados unidos, quien tenga el LMR más bajo.
1. Norma: MAXIMUM LIMITS OF PESTICIDE RESIDUES IN AGRICULTURAL AND FOOD PRODUCTS (2019) 2. Gulf Cooperation Council (GCC) 3. Normativa CODEX 4. Norma UE o Estados Unidos, quien tenga el LMR más bajo