Reglamento Técnico MERCOSUR para el reconocimiento de LMR en alimentos

Reglamento Técnico MERCOSUR para el reconocimiento de LMR en alimentos

La diversidad de pesticidas autorizados por los diferentes mercados de destino de los productos hortofrutícolas, ha generado que en el tiempo cada país adopte ciertos criterios que implican revisión de los Límites Máximos de Residuos (LMR).

Los estados miembros del MERCOSUR, argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, han acordado adoptar directrices comunes en relación al reconocimiento de LMRs, permitiendo así facilitar los procesos de importación y exportación de estos productos en el comercio intrabloque.

Criterios para el reconocimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas países miembros del MERCOSUR

  1. El ingrediente activo debe estar registrado en el país exportador.
  2. Los límites máximos de residuos adoptados por el país importador deben ser cumplidos.
  3. Si no hay un límite establecido en el país importador, se seguirá el límite del Codex Alimentarius para ese producto en particular.
  4. No se aplicará el límite del Codex Alimentarius si el ingrediente activo ha sido retirado o no está autorizado en el país importador debido a preocupaciones de salud pública.
  5. Si el país importador tiene un límite más restrictivo que el Codex Alimentarius, se aplicará la decisión del país importador de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/96.
  6. Si el país importador no tiene un límite establecido y no existe en el Codex Alimentarius, se aplicará el límite del país exportador si la evaluación de exposición del consumidor no indica riesgo para la salud.
  7. Los casos que no estén contemplados en la resolución serán analizados individualmente considerando la seguridad de la salud de los consumidores en el país importador.

Fuente: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), Uruguay.

 

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