Modificación del LMR de CYCLANILIPROLE en USA

Modificación del LMR de CYCLANILIPROLE en USA

Este nuevo reglamento establece una tolerancia para residuos de Cyclaniliprole en o sobre vegetales, cucurbitáceas, grupo 9. El Proyecto de Investigación Interregional Número 4 (IR-4) solicitó esta tolerancia bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FFDCA).

Antecedentes Internacionales:

Al tomar sus decisiones sobre tolerancia, la EPA busca armonizar las tolerancias estadounidenses con las normas internacionales siempre que sea posible, de conformidad con las normas de seguridad alimentaria y las prácticas agrícolas de los EE. UU. La EPA considera los límites máximos de residuos (LMR) internacionales establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius (Codex), según lo exige la sección 408(b)(4) de la FFDCA.

Hay LMR establecidos por el Codex para residuos de cylaniliprole en pepinos y calabazas (de verano) de 0,05 ppm; y melones, calabazas y calabacines (de invierno) a 0,1 ppm, que son diferentes a la tolerancia de los Estados Unidos para las cucurbitáceas del grupo 9, establecida en esta acción (0,3 ppm). Para el grupo de hortalizas cucurbitáceas, no es posible armonizar estos productos porque disminuir el nivel de tolerancia para armonizar con el LMR del Codex podría poner a los productores estadounidenses en riesgo de residuos infractores a pesar del uso legal de cyclaniliprole.

Conclusión:

Aunque la falta de toxicidad respalda un hallazgo de seguridad para una exención del requisito de tolerancia para todos los cultivos, la EPA está revisando la tolerancia para los residuos resultantes de aplicaciones directas al grupo de hortalizas cucurbitáceas 9 porque el peticionario lo solicitó con fines de comercio internacional. Por lo tanto, la tolerancia de residuos de cyclaniliprole en el interior o en la superficie de hortalizas cucurbitáceas del grupo 9, se modifica de 0,15 ppm a 0,3 ppm.

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